El modelo de financiamiento de la Fundación Artistas Visuales de Chile se sustenta en la autogestión, dado que los trabajos de esta organización se caracterizan por su base histórica de planificación,estructuración y gestión de proyectos, direccionadas a la implementación de acciones inteligentes que permitan la subsistencia y proliferación de todas las ramas de la Fundación, además cuenta con la obtención de fondos concursables, el establecimiento de alianzas y por sobretodo, el compromiso del sector privado, que ve en la causa de los proyectos un escenario de acción concreto del que puede formar parte.
Ley de Donaciones
La ley de donaciones con fines culturales es un mecanismo que fomenta la intervención privada, tanto de empresas como de personas, en el financiamiento de proyectos artísticos, patrimoniales o culturales, como los que la Fundación Artistas Visuales de Chile impulsa. Este mecanismo está consagrado en el artículo 8º de la Ley Nº 18.985, y busca beneficiar a la más amplia gama de disciplinas, actividades, bienes y proyectos artístico-culturales.
La legislación estimula la colaboración pública-privada, en la medida en que establece que el Estado y el sector privado participen en el financiamiento de los proyectos culturales que se acogen a este beneficio. El Fisco aporta al financiamiento mediante un crédito equivalente a la mitad de la donación, lo que significa en la práctica una renuncia del Estado al cobro de esa parte del tributo.
Beneficios Tributarios
Un 50% del monto de la donación puede ser rebajado directamente del impuesto a pagar por las empresas (denominado impuesto de Primera Categoría) o por trabajadores independientes o por cuenta propia (denominado global complementario). Para el caso de las empresas, las donaciones no pueden exceder en un año del 2 por ciento de la Renta Líquida Imponible. En cambio, para los particulares afectos al Impuesto Global Complementario, el 2 por ciento se calcula sobre la Renta Neta Global.
El 50% restante de la donación o aquella parte que no pueda ser imputada como crédito puede rebajarse como gasto tributario, en su totalidad sin tope o límite alguno.
La exención tiene un tope anual de 14 mil UTM (Unidades Tributarias Mensuales) por contribuyente y es deducible sólo en el momento en que el donante efectúe su declaración anual de impuestos en el mes de abril de cada año.
Si un contribuyente desea realizar una donación por un monto superior al de has 14 mil U.T.M. puede hacerlo, pero el excedente de esta suma, la donación no dará derecho a los beneficios tributarios establecidos.
Respecto de los plazos que deben cumplirse, la ley toma en cuenta los aportes que el donante incluyó en su declaración de impuestos correspondientes al año en que se efectuó materialmente la donación.
Adicionalmente, las donaciones efectuadas al amparo de esta ley se encuentran liberadas del trámite de insinuación (trámite judicial que afecta a las donaciones en general) y se encuentran exentas del impuesto que grava a las herencias y donaciones.
¿Puedo ser donante?
En Primera Categoría sólo pueden ser donantes quienes tributan sobre rentas efectivas, es decir aquellos que llevan contabilidad completa. Ello deja fuera: a los agricultores, a los pequeños mineros, a los artesanos y a todos los que cancelan un impuesto único sobre la base de una renta presunta. También están impedidas de realizar donaciones a través de la ley de donaciones culturales las empresas del Estado o aquellas en las que el Estado tenga una participación fiscal superior al 50 por ciento.
Sin embargo, quienes cancelan el Impuesto Global Complementario, como contribuyentes de Segunda Categoría no necesitan llevar contabilidad completa para acogerse a los beneficios de la Ley de Donaciones Culturales, porque esta obligación solo es exigible a quienes se acogen al Impuesto de Primera Categoría.
Requisitos para acreditar la Donación
Las empresas o personas que quieran apoyar proyectos culturales de nuestra Fundación a través del mecanismo de la donación deben considerar que:
Fundación Artistas Visuales de Chile proporcionará un certificado que lleve impresa la leyenda “Certificado que acredita la donación artículo 8° Ley No 18.985” (es timbrado por el SII), así como nuestros datos: domicilio y RUT, además de la identificación de su representante legal.
Quedará individualizado el donante, con su RUT, domicilio, giro comercial que desarrolla y representante legal mediante el mismo documento.
En el certificado hay que indicar el monto de la erogación -en números y letras-, la fecha en que ésta se efectuó y el destino que se dará al dinero recibido. El documento se emitirá en cuadruplicado: uno de los ejemplares se entregará al donante, otro deberá conservarlo nuestra Fundación, un Tercero deberá guardarlo también la Fundación para entregarlo al Servicio de Impuestos Internos cuando éste lo requiera y el cuarto se remitirá a la Secretaría del Comité, dentro del plazo de 30 días contados, desde la fecha de emisión.
Aparecerá también en el certificado, la decisión mediante la cual el Comité Calificador de Donaciones Privadas aprobó el proyecto, el título del mismo y la fecha en que se entregó el veredicto.
Escenarios de colaboración
Existen variadas instancias en que tu compromiso y aporte pueden fortalecer nuestra acción, siendo cada aspecto un pilar fundamental para el logro de nuestros objetivos:
Infraestructura: habilitación de inmuebles o de salas dentro de inmuebles, para el funcionamiento de la Fundación.
Administración: aspectos del financiamiento administrativo y operativo de la organización, desde lo asociado al equipo de trabajo hasta la gestión de proyectos.
Eventos: funciones artísticas, exposiciFinanciamiento
El modelo de financiamiento de la Fundación Artistas Visuales de Chile se sustenta en la autogestión, dado que los trabajos de esta organización se caracterizan por su base histórica de planificación,estructuración y gestión de proyectos, direccionadas a la implementación de acciones inteligentes que permitan la subsistencia y proliferación de todas las ramas de la Fundación, además cuenta con la obtención de fondos concursables, el establecimiento de alianzas y por sobretodo, el compromiso del sector privado, que ve en la causa de los proyectos un escenario de acción concreto del que puede formar parte.
ones, seminarios, talleres y cursos.
Creación y producción de obras: pintura, escultura, dibujo, fotografía, etc.
Cualquier proyecto en todas las áreas artísticas, sin exclusiones, con la sola condición que sean un aporte que contribuya a mejorar la calidad de la cultura nacional, guardando con especial celo la propiedad intelectual de los proyectos que sean sometidos a su consideración.